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Conforme a nuestro Código Civil, el cónyuge viudo tendrá derecho, si al fallecimiento de su consorte no estuviesen separados de hecho o judicialmente, o estándolo hubiese notificado previamente al Juez que conoció de la separación su reconciliación, al usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes del fallecido; al usufructo de la mitad de la herencia, si no existen descendientes pero si ascendientes, y al de dos terceras partes, ante la inexistencia de ascendientes ni descendientes.
Esto supone que el testador no podrá dejar menos a su cónyuge que lo expresado en el párrafo anterior, aunque sí más, siempre que no afecta a otros posibles legitimarios.
Puede ocurrir, no obstante, que el fallecido no hubiese dejado testamento. En este caso, ha de completarse el cuadro anterior señalando que ante la ausencia de ascendientes y descendientes del fallecido, el cónyuge no separado judicialmente o de hecho sucederá en todos sus bienes al fallecido, con preferencia por tanto a los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.).
Por último, debe destacarse que en las disposiciones testamentarias hechas en favor del cónyuge no se entienden revocadas por el hecho del divorcio o la separación, a diferencia de lo que ocurre en algunos territorios forales, por lo que, caso de querer modificarlas, habría que revocar dicho testamento otorgando otro de acuerdo a la voluntad actual del testador.

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La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que se caracteriza por la pertenencia a cada cónyuge privativamente de los rendimientos que generan constante el matrimonio, a diferencia del régimen de gananciales (vigente a falta de capitulaciones en territorio de Derecho común), en el que los rendimientos de los cónyuges, aún aquellos que derivan de bienes privativos (el alquiler de un piso heredado de los padres, por ejemplo) tienen naturaleza ganancial.
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge tiene obligación de contribuir, a proporción, para el sostenimiento de las cargass familiares.
Poca gente sabe que el régimen de separación de bienes, en un procedimiento de divorcio, permite solicitar al cónyuge que hubiese tenido una especial dedicación a la familia y el hogar una indemnización compensatoria de dicha dedicación (diferente de la pensión compensatoria), si dicha dedicación familiar hubiera permitido al otro cónyuge un incremento de patrimonio derivado de la posibilidad de dedicarse por entero a su actividad profesional y/o empresarial.

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